TSJ ratifica sentencia que comprobó reelección del presidente Maduro

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La resolución mencionó que el objetivo es "certificar, de manera clara e inequívoca, la voluntad del electorado", especialmente en un proceso de tal magnitud como la elección presidencial

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024 -dictada por la Sala Electoral- a través del cual se comprobó la integridad de los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), los cuales arrojaron que el candidato electo para el periodo presidencial 2025-2031 fue Nicolás Maduro Moros, actual presidente de la República, tras el peritaje exhaustivo realizado al proceso electoral del pasado 28 de julio de 2024.

La sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, este viernes, declaró inadmisible la solicitud de revisión,  presentada por Enrique Márquez, Henry Falcón y Jesús Torrealba, del referido fallo sobre las elecciones del 28 de julio de la Sala Electoral.

Asimismo, confirmó que, a través del peritaje sobre los resultados emitidos por el CNE, quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano.

En el texto de la decisión redactada por la Sala Constitucional del TSJ se informó que en el marco del procedimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, la referida sala recabó y examinó todas las pruebas necesarias, conforme a los hechos y al derecho, incluyendo un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa, bajo la normativa contenida en el ordenamiento jurídico, peritaje este que fue "efectuado de manera impecable con las debidas garantías".

Previamente, la Sala se declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional, gracias a la competencia funcional y jerárquica de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el constituyente dentro del capítulo quinto, titulado del Poder Electoral, confirió a la Sala Electoral el control jurisdiccional en última instancia, para conocer todo lo relacionado con los procesos electorales realizados por el CNE y los artículos 197 de la Ley Orgánica de procesos electorales y 27, numeral 1, de la Ley Orgánica del TSJ para conocer los actos, omisiones o actuaciones de gestión electoral, emanados del Consejo Nacional Electoral que estén vinculados con un proceso judicial y con el funcionamiento institucional del órgano rector del Poder Electoral.

“Aprecia esta Sala Constitucional, en el marco del control judicial ejercido por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia del proceso electoral ocurrido el 28 de julio de 2024, se dictó sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024 conforme con los hechos y al derecho, produciéndose en este caso la cosa juzgada”.

Haga clic y lea o descargue texto de la sentencia de la Sala Constitucional. https://www.vtv.gob.ve/wp-content/uploads/2024/10/sentencia-sala-constitucional-TSJ-11102024.pdf

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