QUE ARTICULADO SE ESTA VIOLANDO??? 😡*
**Por:** MSC. Ernesto Tovar Ponte . .
📅 *Fecha: 24de julio de 2026*
El orden geopolítico contemporáneo atraviesa una severa crisis institucional motivada por el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial y el uso arbitrario de la fuerza. Lo que se intenta presentar formalmente como un procedimiento judicial bajo la jurisdicción federal de la Corte del Distrito Sur de Nueva York —dirigido contra el presidente constitucional Nicolás Maduro Moros y la diputada Cilia Flores— constituye, en términos de Derecho Internacional Público, un acto írrito derivado de una agresión armada y un secuestro de Estado. 🇻🇪
El presente ensayo analiza el cronograma procesal fijado por el juez Alvin Hellerstein y examina el quiebre sistemático del ordenamiento jurídico internacional y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
## ⏳ I. CRONOGRAMA PROCESAL: LA MECÁNICA DE UNA ANOMALÍA JURÍDICA
El itinerario procesal propuesto busca revestir de formalismo legal una violación flagrante de las normas consuetudinarias internacionales:
1. 🗓️ *17 de noviembre de 2026:* Evaluación de admisibilidad de pruebas y manejo de «información clasificada». Este hito vulnera el principio de contradicción procesal al derivar de actuaciones de inteligencia de origen unilateral e inaccesible para la defensa.
2. 🗓️ *11 de marzo de 2027:* Fecha límite para la presentación de la moción de desestimación del caso, acompañada de una audiencia de exhibición probatoria.
3. 🗓️ *1 de junio de 2027:* Fecha tentativa para el inicio del juicio oral, condicionada a la resolución de las previas excepciones de inmunidad diplomática y soberana.
## 🌐 II. QUIEBRE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA CARTA DE LA ONU
El juzgamiento de un Jefe de Estado en ejercicio por parte de tribunales extranjeros contraviene de manera directa los pilares de la convivencia entre naciones libres:
• 🇺🇳 *Carta de las Naciones Unidas (Art. 2, Párrafo 4):* Consagra la prohibición del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. La incursión y aprehensión arbitraria constituyen una transgresión categórica de esta norma *jus cogens*.
• 🛡️ *Principio de Inmunidad de Jurisdicción y Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas:* El Derecho Internacional Consuetudinario reconoce la inmunidad *ratione personae* absoluta de los Jefes de Estado y de Gobierno en ejercicio frente a la jurisdicción penal extranjera.
• 🏛️ *Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (Arts. 19 y 21):* Establece la inviolabilidad del territorio de los Estados y la prohibición expresa de injerencia directa o indirecta en sus asuntos internos.
• 📜 *Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU:* Prohíbe el uso de la fuerza para alterar fronteras o desestabilizar la estructura política interna de los Estados.
• ⚖️ *Estatuto de Roma (Arts. 5 y 8):* Tipifica el crimen de agresión cuando se utiliza la fuerza armada para quebrantar la soberanía de una nación.
## 📖 III. VINCULACIÓN Y VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
La acción extraterritorial no solo desacata el orden multilateral, sino que colisiona directamente con los preceptos dogmáticos y orgánicos del ordenamiento constitucional venezolano:
* 🇻🇪 *Artículo 1 (Principios Fundamentales):* Declara la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación como derechos irrenunciables de la Nación. Se vincula con la Carta de la ONU (Art. 2.4) al rechazar cualquier acto coercitivo externo que pretenda subordinar la soberanía nacional.
* 👥 *Artículo 5 (Soberanía Popular):* La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio y los órganos del Poder Público. Desconocer las autoridades electas mediante tribunales foráneos violenta el principio universal de no injerencia.
* 🤝 *Artículo 152 (Principios de Relaciones Internacionales):* Exige que la política exterior venezolana se rige por la soberanía, la igualdad entre los Estados y la solución pacífica de conflictos. Refuerza la Declaración de la ONU (Res. 2625) sobre relaciones de amistad y cooperación pacífica entre las naciones.
* ✍️ *Artículo 236, Numeral 4 (Atribuciones del Ejecutivo):* Corresponde exclusivamente al Presidente de la República dirigir las relaciones exteriores y celebrar tratados internacionales. Ampara la inmunidad diplomática de representación, consagrada en la Convención de Viena de 1961.
## 🛑 IV. LA DOCTRINA DE LA NO INJERENCIA EXTRATERRITORIAL
El principio de *par in parem non habet imperium* (los iguales no tienen jurisdicción sobre sus iguales) prohíbe que los tribunales de una nación juzguen los actos soberanos de otra. Aplicar el derecho interno estadounidense de manera extraterritorial en Venezuela rompe con la estructura formal del Derecho Internacional Público, sustituyendo el arbitrio de los tratados bilaterales y multilaterales por un esquema de imposición unilateral. 🛑
Las manifestaciones populares registradas a las afueras de los tribunales neoyorquinos y el rechazo institucional representan la ratificación del principio de autodeterminación, reafirmando que la soberanía de los Estados no es susceptible de juzgamiento bajo códigos penales foráneos. ✊
## 📌 CONCLUSIONES
1. ❌ *Nulidad de origen:* El proceso judicial en la Corte del Distrito Sur de Nueva York carece de validez jurídica internacional al sustentarse en la violación de la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela.
2. ⚠️ *Amenaza al multilateralismo:* Sentar un precedente de juzgamiento extraterritorial contra autoridades en funciones debilita la seguridad jurídica global y desarticula los mecanismos tradicionales de la diplomacia internacional.
3. 🛡️ *Defensa de la legalidad:* La restitución del respeto a la Carta de la ONU y la observancia de la Constitución venezolana son exigencias fundamentales para preservar la estabilidad de las relaciones internacionales y el principio de soberanía de los pueblos.
